Se mantiene la Contingencia ambiental en el Valle de México

La Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) mantiene la Fase I de Contingencia Ambiental Atmosférica por Ozono en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM).

Durante este miércoles ha persistido la influencia de un sistema de alta presión, que genera condiciones de estabilidad atmosférica moderada, cielo despejado, radiación solar intensa y temperaturas máximas alrededor de 30oC.

La combinación de estos factores propicia la formación de ozono, mientras el viento débil de dirección sureste a noroeste en el Valle de México ayuda a su acumulación, registrando una concentración máxima de 136 ppb a las 15 horas, en la estación Cuautitlán, Estado de México”, detalló, en su último reporte.

Por lo que mantiene la Fase I de Contingencia Ambiental Atmosférica por Ozono y sus medidas, a fin de proteger la salud de la población y prevenir la exposición a niveles altos de contaminación.

Y subrayó que estará atenta a la calidad del aire y evolución de las condiciones meteorológicas prevalecientes en la ZMVM e informará a las 20 horas o antes, en caso de que las condiciones cambien.

Este 1 de mayo deben suspender circulación de 5 a 22 horas:
  1. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
  2. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación  1, cuyo último  dígito  numérico sea  1, 3, 4, 5, 7 y 9.
  3. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 00 y 0, engomado rojo, terminación de placa  3 y 4.
  4. Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o  con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma 2.
  5. Restricción a la circulación del 50 por ciento de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios, que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de  matrícula sea NON
  6. Los vehículos de carga local o federal, dejan de circular entre las 6 y 10 horas, con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o del  Edomex.
  7. Los taxis con holograma de verificación 00, 0, 1 o 2 que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos  1), 2), y 3), les aplicará la restricción a la circulación de las 10 a las 22 horas.
Exenciones
  • Vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.
  • Vehículos que porten holograma 00 o 0 vigente, cualquiera que sea su uso, sin importar la entidad federativa donde estén matriculados, podrán circular, si cuentan con engomado diferente al color rojo y terminación de placa 3 y 4.
  • Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica.
  • Los taxis pueden circular de las 5 a 10 horas los días que tengan restricción por Programa Hoy no Circula, independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población
  • Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental y abastecimiento de agua.
  • Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.
  • Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
  • Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda.
  • Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas LP).
  • Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
  • Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto. 
  • Las motocicletas están exentas de la Fase I.

Con información de Quadratin

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