No habrá extinción de dominio de manera automática por la Unidad de Inteligencia Financiera y sólo se hará por mandato judicial

CIUDAD DE MÉXICO.- La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) tiene como siguiente objetivo propuestas a la Ley de Instituciones de Crédito, la cual ya pasó por el Senado de la República y fue aprobada con una reserva en la Cámara de Diputados, en dos temas en particular.

Primero, cuando se habla de extinción de dominio no implica que la UIF pueda hacer por sí misma esta acción.

El titular de esta instancia de la Secretaría de Hacienda, Santiago Nieto Castillo, señaló que la Constitución es muy clara y dice que solamente el ministerio público puede solicitárselo a un juez civil para que inicie el proceso de extinción de dominio.

Durante su participación en el segundo día de los trabajos de la Cuarto Reunión Plenaria del Grupo Parlamentario de Morena, planteó a los senadores retomar la reforma para generar una mejor redacción a efecto de clarificar que se desarrollara a partir de la actuación del ministerio público.

En la reserva que aprobó la Cámara de Diputados se obliga a la UIF a notificar por escrito a las personas que se les congelan las cuentas.

Nieto Castillo ve un problema pues señaló que las Unidas no tiene actuarios en el país y no se va a generar una estructura para estar haciendo ese tipo de modificaciones.

Además, esta práctica común es que se realiza a partir de los bancos.

“Los bancos tienen los domicilios, los correos electrónicos, los teléfonos de sus clientes y por tanto son quienes pueden hacer ese tipo de notificación”.

Ejemplificó que por los tipos, a las personas a las que se les congela la cuenta no es posible notificarles, como el año pasado que se congelaron cuentas de 330 personas físicas y morales en un solo acuerdo, relacionado con el cártel de Sinaloa y el tema era cómo notificarle a Ovidio Guzmán que se le congeló la cuenta.

“Esto se tiene que hacer a partir del sistema financiero, no se puede hacer una notificación por escrito sino a través de las reglas y de los sistemas en donde ya hemos avanzado a partir de las innovaciones tecnológicas como puede ser un correo electrónico, el propio banco o por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores”, expuso Santiago Nieto.

La Cámara de Diputados aprobó dos adecuaciones a la Fracción I del artículo 116 Bis 2, de la Ley de Instituciones de Crédito, en la cual establece, previa solicitud del interesado, se le otorgará audiencia para que dentro del plazo de 10 días hábiles sea la UIF y la institución de crédito correspondientes, quienes sean las encargadas de notificar a los interesados.

“La Unidad de Inteligencia Financiera no debe ni puede eludir su responsabilidad en este procedimiento”, indica la modificación propuesta por la diputada Lidia García Anaya.

La notificación constituye el acto a través del cual con las formalidades legales hacen saber a las partes las determinaciones dictadas por la autoridad, con el fin de que se encuentren en actitud de alegar o realizar lo que a su derecho convenga.

El objetivo es asegurar que el interesado o su representante legal tengan pleno conocimiento del asunto, ya que se trata y se puede acudir ante la instancia correspondiente para ser oído en defesa de sus derechos.

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