López Obrador no cae en la tentación de llamarle AMLitio y crea empresa para controlar ‘todas las cadenas de valor’ del litio

CIUDAD DE MÉXICO.- En el Diario Oficial de la Federación (DOF) fue publicado el decreto por el que se crea el organismo público descentralizado Litio para México (LitioMX).

Ello, en ejercicio de la facultad que le confiere al presidente Andrés Manuel López Obrador el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 25, 27, 28 y 90 de la misma, 1, 5 bis y 10 de la Ley Minera; 3o., fracción I, 27, 31, 32 Bis, 33, 34, 45, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, fracción I, y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Decreto

Artículo 1. Se crea el organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal denominado Litio para México, con el acrónimo LitioMx agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, operativa y de gestión.

La programación, presupuestación, control y ejercicio del gasto público federal correspondiente a Litio para México, se sujetará a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su Reglamento, en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, y en las demás disposiciones aplicables.

Artículo 2. El objeto de Litio para México es la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio, ubicado en territorio nacional, así como la administración y control de las cadenas de valor económico de dicho mineral.

Artículo 3. El domicilio legal de Litio para México es en Ciudad de México, sin perjuicio de que su Consejo de Administración pueda autorizar el establecimiento de oficinas o representaciones en las Entidades Federativas, conforme a su disponibilidad presupuestaria.

Artículo 4. Litio para México queda sujeto a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Minera, en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en sus disposiciones reglamentarias, en el presente decreto, en su Estatuto Orgánico y en los demás ordenamientos aplicables. Asimismo, está obligada a cumplir con la legislación y tratados internacionales en materia de protección al medio ambiente y de derechos de los pueblos originarios, comunidades indígenas y afromexicanas.

Artículo 5. Para alcanzar los objetivos en materia de transición energética que confiere la Ley de Transición Energética y demás ordenamientos aplicables, Litio para México se coordinará con la Subsecretaría de Planeación y Transición Energética de la Secretaría de Energía.

Artículo 6. Para el cumplimiento de su objeto, Litio para México tiene las atribuciones siguientes:

I.        Elaborar los programas estratégicos de mediano y largo plazo para la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio, y de sus cadenas de valor económico

II.       Desarrollar y ejecutar proyectos de ingeniería, investigación, actividades geológicas, y todas aquellas relacionadas con la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio

III.      Investigar y desarrollar la tecnología requerida en la industria relacionada con la utilización del litio

IV.      Ubicar y reconocer las áreas geológicas en las que existan reservas probables de litio con el auxilio del Servicio Geológico Mexicano

V.       Generar la información geológica básica de litio que se ubica en el territorio nacional con apoyo del Servicio Geológico Mexicano

VI.      Promover el aprovechamiento sustentable del litio para la transición energética, en beneficio de la población en general

VII.     Administrar y controlar las actividades necesarias para la producción, transformación y distribución de productos derivados del litio, para lo cual podrá asociarse con otras instituciones públicas y privadas

VIII.    Las demás actividades necesarias para el cabal cumplimiento de su objeto.

Artículo 7. El patrimonio del organismo público descentralizado Litio para México se integra por:

I.        Los recursos que, en su caso, se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate

II.       Los ingresos que obtenga por la exploración, explotación, beneficio del litio y sus cadenas de valor económico

III.      Los bienes muebles e inmuebles que el gobierno federal le aporte, así como aquellos que losdiversos órdenes de gobierno le transfieran en términos de las disposiciones aplicables

IV.      Los demás ingresos, bienes, derechos o recursos que reciba, adquiera, o se le transfieran, asignen, donen o adjudiquen por cualquier título.

Artículo 8. La administración del organismo público descentralizado Litio para México queda a cargo de:

I.        El Consejo de Administración

II.       La Dirección GeneralLa estructura organizacional y operativa debe optimizar los recursos humanos, financieros y materiales; simplificar los procesos; evitar duplicidad de actividades, y ser eficiente y transparente.

Artículo 9. El Consejo de Administración de Litio para México se integra por:

I.        La persona titular de la Secretaría de Energía, quien lo presidirá

II.       La persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

III.      La persona titular de la Secretaría de Economía

IV.      La persona titular de la Secretaría de Gobernación

V.       La persona titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.Las personas integrantes del Consejo de Administración cuentan con voz y voto.

Las personas titulares pueden ser suplidas en sus ausencias por la persona servidora pública que al efecto designen la cual debe contar con el nivel jerárquico inmediato inferior al del titular.

La persona titular del Servicio Geológico Mexicano, asistirá a las reuniones del Consejo de Administración de Litio para México como invitado permanente, con voz, pero sin voto, podrá ser suplida en sus ausencias por la persona servidora pública que al efecto designe, la cual debe contar con el nivel jerárquico inmediato inferior.

Las personas integrantes del Consejo de Administración ejercerán sus cargos a título honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento ni compensación por su participación.

El Consejo de Administración de Litio para México designará a propuesta de su presidente a un secretario técnico, encargado de convocar y llevar el control de las sesiones, así como de la ejecución de sus acuerdos.

El Consejo de Administración podrá invitar a sus sesiones, con voz, pero sin voto, a personas cuyas actividades estén relacionadas con el objeto de Litio para México, así como a representantes de otras dependencias.

Artículo 10. El Consejo de Administración, además de las atribuciones indelegables previstas en el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, cuenta con las siguientes:

I.        Definir las políticas, lineamientos y visión estratégica para la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio y de la administración y control de sus cadenas de valor económico

II.       Aprobar el programa estratégico presentado de manera anual por el Director General del Organismo Público Descentralizado, así como los informes de desempeño que presente el mismo

III.      Analizar y, en su caso, aprobar el informe anual de la gestión de Litio para México que elabore el director general

IV.      Conocer y, en su caso, autorizar los asuntos que, por su importancia o trascendencia, someta a su consideración cualquiera de sus integrantes o el director general

V.       Nombrar y remover, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, a los servidores públicos de los dos niveles jerárquicos inferiores a aquella

VI.      Las demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 11. El Consejo de Administración se reunirá con la periodicidad que se señale en el Estatuto Orgánico, sin que pueda ser menor de cuatro veces al año. Sesionará válidamente con la asistencia de, por lo menos, la mitad más uno de sus integrantes.

Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de las personas presentes. La persona titular de la presidencia del Consejo de Administración tendrá voto de calidad, en caso de empate.

Artículo 12. La persona titular de la Dirección General será designada y removida por el titular del Ejecutivo Federal, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Energía. Su designación deberá recaer en la persona que reúna los requisitos señalados en los artículos 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 14 de su reglamento.

La persona titular de la Dirección General representa legalmente al organismo, y podrá delegar sus atribuciones en servidores públicos subalternos, de conformidad con el Estatuto Orgánico de Litio para México.

Para el ejercicio de sus funciones, la persona titular de la Dirección General se auxiliará de las unidades administrativas y de las personas servidoras públicas que determine el Estatuto Orgánico, quienes serán nombrados y removidos por la persona titular de la Dirección General.

Artículo 13. La persona titular de la Dirección General de Litio para México, además de las atribuciones que le confieren los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales contará con las siguientes:

I.        Elaborar y someter para aprobación del Consejo de Administración, el programa estratégico anual, así como los informes de desempeño del organismo público descentralizado

II.       Elaborar y someter para aprobación del Consejo de Administración, el informe anual de la gestión de Litio para México

III.      Someter los asuntos que, por su importancia o trascendencia, del Consejo de Administración, deba conocer y, en su caso, autorizar

IV.      Ejercer actos de dominio sobre bienes muebles e inmuebles, previa aprobación del Consejo de Administración

V.       Establecer, mantener y promover las relaciones de Litio para México con otras instituciones nacionales o internacionales, previa autorización del Consejo de Administración

VI.      Gestionar, operar y ejecutar los programas, sujetándose a los objetivos, políticas, lineamientos y estrategias aprobados por el Consejo de Administración

VII.     Elaborar el proyecto de Estatuto Orgánico, que contendrá la estructura y organización básicas y las funciones que correspondan a las distintas áreas que integran el organismo descentralizado

VIII.    Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas y objetivos propuestos

IX.      Ejecutar los acuerdos que dicte el Consejo de Administración

X.       Las demás que con tal carácter se establezcan por ley, por reglamento, decreto, acuerdos, Estatuto Orgánico y demás disposiciones administrativas aplicables.

Artículo 14. El órgano de vigilancia de Litio para México a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, será designado y ejercerá las facultades en los términos de los ordenamientos antes citados y demás disposiciones aplicables.

Artículo 15. Litio para México contará con un Órgano Interno de Control designado por la Secretaría de la Función Pública, que tendrá las atribuciones que le confiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 16. El régimen laboral entre el Litio para México y sus trabajadores se regirá por lo dispuesto en el artículo 123, Apartado B), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

Artículo 17. Para efectos administrativos la interpretación del presente Decreto corresponde a la Secretaría de Energía.

Transitorios

PRIMERO. El presente Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El Consejo de Administración de Litio para México se instalará en un periodo no mayor a los sesenta días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto.

El Consejo de Administración de Litio para México expedirá su Estatuto Orgánico en un plazo que no excederá de noventa días naturales a partir de su instalación.

TERCERO. Litio para México iniciará sus funciones para el cumplimiento de su objeto a más tardar dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

CUARTO. La Secretaría de Energía transferirá al organismo público descentralizado Litio para México el personal necesario para el cumplimiento efectivo y eficiente de las atribuciones que tiene conferidas, por lo que seguirán disfrutando de las actuales prestaciones que tienen como trabajadores del primero.

QUINTO. La Secretaría de Energía deberá llevar a cabo los actos administrativos necesarios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, para que se realice la transferencia de los recursos humanos, materiales, presupuestarios y financieros, incluyendo los bienes que sean necesarios para que Litio para México pueda cumplir con sus atribuciones.

SEXTO. Las erogaciones que, en su caso, se generen en 2022 con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán mediante movimientos compensados, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables con cargo al presupuesto aprobado para la Secretaría de Energía para el ejercicio fiscal de 2022, por lo que no se autorizarán ampliaciones al presupuesto de ésta para tales fines.

En lo que respecta a los años posteriores, las erogaciones correspondientes se cubrirán con cargo a las asignaciones de recursos que, la Cámara de Diputados, apruebe para la Secretaría de Energía o para Litio para México en el Presupuesto de Egresos de la Federación para ejercicios fiscales subsecuentes.

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