Mantienen restricciones por contingencia ambiental fase 1 en el Valle de México

Ciudad de México. -La Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) informó que se mantiene la Fase I de Contingencia Ambiental Atmosférica por ozono en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), con el fin de proteger la salud de la población ante la exposición a niveles altos de contaminación.

Información del Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México indica que continúa desarrollándose la producción de ozono ante la presencia de cielo despejado, alta radiación solar y temperaturas de 28 Grados Celsius (°C), por lo que las condiciones meteorológicas se mantienen desfavorables para la reducción de la concentración del contaminante.

La CAMe subrayó que estará atenta a la calidad del aire y a la evolución de las condiciones meteorológicas prevalecientes en la ZMVM e informará en un boletín que se emitirá a las 20 horas o antes, en caso de que las condiciones cambien de forma favorable.

Hoy no circulan vehículos de uso particular con holograma 0 y 00 engomado rojo con terminación de placa 3 y 4, así como holograma 2 de verificación y holograma 1 con terminación par y cero

Quien viole las disposiciones será acreedor a una multa de 20 UMAS, que equivale a mil 924.4 pesos

La Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, a través de la Dirección General de Calidad del Aire, recuerda las restricciones vehiculares para este miércoles, 30 de marzo, con motivo de la activación de Fase 1 de Contingencia Ambiental:

Los siguientes vehículos deberán suspender la circulación en un horario de las 5 a 22 horas:

  1. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación “0 y 00” engomado rojo terminación de placa 3 y 4
  2. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2
  3. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación tipo 1 cuyo último dígito numérico sea 2, 3, 4, 6, 8, y 0, así como  aquellos cuya matrícula esté conformada sólo por letras
  4. Los taxis con holograma de verificación “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo con las disposiciones indicadas en los incisos a) y b) les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.
  5. Los vehículos con matrícula foránea de uso particular que no porten holograma de verificación o que tengan holograma tipo 1 o 2
  6. Los vehículos con matrícula foránea de uso particular con holograma  “00” ó “0”  engomado rojo, terminación de placa 3 y 4
  7. Las unidades que transportan gas licuado de petróleo (pipas y/o semiremolques) cuya matrícula sea PAR
  8. Los vehículos de carga local o federal dejan de circular entre las 6 y 10 horas, con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la Ciudad de México o Estado de México

•          De acuerdo con el Reglamento y  el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria, los vehículos que no cumplan con estas restricciones, serán acreedores a una sanción de  20 UMAS, que equivale a mil 924.4 pesos.

•          Entre los vehículos que podrán circular de manera normal este miércoles se encuentran los siguientes:

  • Vehículos eléctricos e híbridos, además los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.
  • Vehículos que porten holograma “00” o “0” cualquiera que sea su uso, que no sea engomado color rojo,  terminación de placa 3 y 4
  • Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica (incluye vehículos con personas que asisten a la vacunación por la COVID-19 y que porten folio de cita)
  • Vehículos de uso particular de trabajadores y trabajadoras del sector salud en todas sus especialidades, paramédica y administrativa con credencial vigente
  • Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental
  • Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente
  • Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.

Con información de Quadratin

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