La Defensoría Pública niega que se libere a criminales con las modificaciones a la prisión preventiva oficiosa

CIUDAD DE MÉXICO.- Con la resolución de la Suprema Corte de Justicia (SCJN) para revertir la prisión preventiva oficiosa después de dos años sin sentencia, el Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP) busca liberar inocentes, de acuerdo con su titular Netzaí Sandoval.

El pasado 9 de febrero, la Primera Sala del máximo tribunal aprobó con mayoría calificada, cuatro votos a uno, el amparo 315/201 que realizó el IFDP y, de acuerdo con el abogado, la prisión preventiva oficiosa podrá ser sustituida por lo menos por otras 14 medidas cautelares que tiene el Código Nacional de Procedimientos Penales.

“No es cierto que estamos liberando secuestradores, estamos liberando inocentes y, si hubiera pruebas en contra de alguien, lo que tienen que hacer los jueces es dictar sentencia antes de los dos años”, expresó a Grupo Fórmula.

Entre las medidas cautelares que se pueden aplicar está la prisión domiciliaria, la colocación de un brazalete electrónico, acudir a firmar periódicamente ante alguna autoridad para verificar que la persona acusada no ha huido, señaló en entrevista.

Incluso se pueden combinar entre ellas. Por ejemplo, si una persona sale de prisión preventiva oficiosa, pero el juez tiene la sospecha de que podría huir del país, le pueden poner prisión domiciliaria y un localizador electrónico.

Además, las autoridades judiciales pueden retirar documentos como pasaporte o visa. “Hay muchos mecanismos para garantizar que una persona se va a tener que presentar hasta el final del juicio y no genera impunidad, no se trata de eso”, comentó el abogado.

La elección de las nuevas medidas cautelares queda bajo criterio del juez; él tiene que determinar si la persona acusada podría escapar o no y con base en eso resolver. Asimismo, acelerará los juicios.

El inculpado puede recurrir a esta determinación, de acuerdo con un comunicado, siempre y cuando demuestre, junto con su defensa, que el asunto no es complejo; que sus abogados no son los causantes de la dilación y que la conducta de las autoridades no ha sido diligente, es decir, que no han cumplido con sus obligaciones.

La prisión preventiva oficiosa vulnera los derechos humanos
Netzaí Sandoval explicó que el problema con la prisión preventiva oficiosa es que parte de un prejuicio. Esto se debe a que de acuerdo con el artículo 19 de la Constitución el juez sólo la puede ordenar para las personas que estén acusadas de:

  • Abuso o violencia sexual contra menores.
  • Delincuencia organizada.
  • Homicidio doloso.
  • Feminicidio.
  • Violación.
  • Secuestro.
  • Trata de personas.
  • Robo de casa habitación.
  • Uso de programas sociales con fines electorales.
  • Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones.
  • Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades.
  • Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos.
  • Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares.
  • Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos.
  • Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
  • Delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

Lo que provoca que la sociedad y las autoridades consideren que eres peligroso, si te acusan de alguno de estos delitos.

En este sentido, la directora de Intersecta, Estefanía Vela, explicó en entrevista para “Atando Cabos”, con Denise Maerker, que uno de los problemas de la prisión preventiva oficiosa es que los Ministerios Públicos no tienen que demostrar, como en la prisión preventiva justificada, que si no encarcelan a la persona acusada se pone en riesgo el proceso.

Así pues, la prisión preventiva oficiosa se convierte en una pena anticipada y lo que impide es que se evalúe cada caso. A lo que se suma las malas estrategias de investigación y la fabricación de culpables, señaló. Por lo que este tipo de medida cautelar viola todos los estándares internacionales que hay.

Al respecto, el titular del Instituto de la Defensoría destacó la importancia de respetar la presunción de inocencia y no asumir que los inculpados cometieron el delito del que están acusados, hasta que sean sentenciados.

En México existen varios casos de personas que están en prisión preventiva oficiosa y no hay evidencia de que son responsables del delito del que están acusados, según Netzaí Sandoval.

En 2021 la población privada de la libertad fue de 220.5 mil personas, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad 2021 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Resolución de la SCJN limita la prisión preventiva oficiosa

El titular de la Defensoría Pública consideró que la resolución de la Suprema Corte es un “límite razonable” a la prisión preventiva oficiosa porque antes no se podía sustituir por otra medida cautelar.

“Perdían muchos delitos y se encontraban en una situación de indefensión donde no estaba rigiendo el debido proceso, no la presunción de inocencia”, añadió.

La resolución se aplicará al sistema penal acusatorio actual y a las personas que fueron procesadas por el sistema anterior. El IFDP cuenta con 885 defensores públicos y 285 asesores jurídicos en todo el territorio nacional. Además, cuenta con atención gratuita las 24 horas del día en el teléfono 800 22 42 426.

Adicionalmente, aseguró que ahora todos los jueces del país estarán obligados a realizar una audiencia en la que revisen las medidas cautelares y apliquen otras para quienes llevan más de 2 años en prisión preventiva oficiosa sin sentencia.

Con información de 24 Horas

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