Estas son las mercancías que estarán exentos del pago de aranceles de importación

CIUDAD DE MÉXICO.- El día de hoy el Gobierno de México publicó la lista de las mercancías que estarán exentas del pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos.

El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación establece que estas mercancías identificadas están exentas del pago de arancel de importación.

El decreto también crea el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, a cargo del Servicio de Administración Tributaria, mismo que estará integrado por los importadores que este inscriba.

Estos son los productos que estarán exentos del pago de los aranceles de importación incluidos en el decreto:

  • Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.
  • Carne de animales de la especie bovina, congelada.
  • Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.
  • Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida.
  • Sardinas.
  • Pescado congelado.
  • Atunes de aleta amarilla
  • Leche y nata (crema)
  • Huevos de ave.
  • Papas (patatas)
  • Tomates frescos o refrigerados.
  • Cebollas
  • Zanahorias
  • Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación.
  • Frijoles
  • Naranjas.
  • Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia).
  • Manzanas
  • Frutas y otros frutos, secos
  • Maíz blanco (harinero). Únicamente maíz amarillo para consumo animal.
  • Arroz.
  • Sorgo de grano (granífero).
  • Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
  • Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón).

Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.

Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado.

Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.

Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares.

Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético).

Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes.

Papel del tipo utilizado para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, de los tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas de desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, sábanas y artículos similares para uso doméstico, de tocador, higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), de vestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.

Con información de 24 Horas

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