En qué consiste la Ley Minera de AMLO y qué necesita para aprobarlo

CIUDAD DE MÉXICO.- El presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, informó a través de las redes sociales que tiene preparado un “plan b”, mismo que presentará a la ciudadanía y la prensa a través de su conferencia mañanera.

“Ya lo dije en mi informe del martes: pase lo que pase ya estamos blindados contra la traición. Mañana lo vuelvo a explicar”.
Dicho plan es el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos preceptos de la Ley Minera, mismo que llegó a la Cámara de Diputados el domingo 17 de abril mientras se discutía la Reforma Eléctrica en el pleno, la cual fue recibida por Angélica García Pompa, secretaria técnica de la la presidencia de la mesa directiva.

En qué consiste la iniciativa de reforma a la Ley Minera

El documento gira en torno a la reforma al Artículo 5 de la Ley Minera, en el que “se reconoce que el litio es patrimonio de la Nación y su explotación, exploración y aprovechamiento se reserva para beneficio exclusivo del pueblo de México”.

“La presente iniciativa tiene por objeto garantizar la autodeterminación de la Nación, así como la soberanía energética del pueblo sobre el litio y demás minerales que resulten estratégicos y necesarios para la transición energética, la innovación tecnológica y el desarrollo nacional”, se indica desde las primeras páginas del mismo.

Para ello, establece reformas al artículo 1, las fracciones V y VI del artículo 5, el párrafo primero del artículo 8, el párrafo primero del artículo 10, y se adicionan las fracciones VII, VIII, IX, y X al artículo 5, y un párrafo tercero al artículo 10, por lo que se recorren los actuales párrafos tercero y cuarto de ese artículo, todos de la Ley Minera.

Esta Ley y su aplicación estará aplicada por conducto de la Secretaría de Economía del Ejecutivo Federal, pero administrada en su exploración, explotación y aprovechamiento por un órgano descentralizado que deberá establecer el gobierno de México, mismo que se apoyará en sus tareas del Servicio Geológico Mexicano.

Además, establece que el litio y demás minerales que llegaran a considerarse estratégicos por razones económicas o tecnológicas no deben ser objeto de concesiones, contratos, asignaciones, permisos ni de cualquier otro acto administrativo o de derecho privado que los sustraigan del patrimonio de la Nación. Por ello, se prohíbe también que en las asignaciones mineras relativas al litio participe el capital privado.

En este sentido, agrega que durante “la explotación del litio y de sus cadenas de valor, será deber del Estado mexicano proteger y garantizar la salud de los mexicanos, el medio ambiente y los derechos de los pueblos originarios”.
AM.MX/fm

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