Documenta la CNDH detención arbitraria y tortura cometidos por elementos de la extinta Policía Federal hace 12 años

CIUDAD DE MÉXICO.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió una recomendación por actos de tortura cometidos por elementos de la extinta Policía Federal en 2011, es decir, hace 12 años.

Así también por la obstrucción en la investigación del caso, por parte de agentes y médicos legistas de la entonces PGR.

De acuerdo con un comunicado de la CNDH, se comprobó la participación de al menos 10 integrantes de la desaparecida Policía Federal en actos de tortura y de 7 personas servidoras públicas, entre agentes del MP y personal médico legista, quienes obstruyeron las investigaciones.

Luego de evidenciar detención arbitraria, retención ilegal y actos de tortura cometidos entre los días 5 y 10 de junio de 2011 por elementos de la desaparecida Policía Federal (PF), así como la violación al derecho de acceso a la justicia y a la verdad en que incurrieron agentes del Ministerio Público (MP) y personal médico legista de la entonces Procuraduría General de la República (PGR), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación.

La recomendación 109VG/2023 está dirigida a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) y a la Fiscalía General de la República (FGR) por violaciones graves a los derechos humanos.

Se inicia queja en 2018

La queja fue recibida por este organismo autónomo en octubre de 2018 y, en ella, la víctima señaló que fue detenida afuera de una tienda cercana a su domicilio, y que fue retenida por varias horas, golpeada y torturada por agentes federales.

Detalló, además, que fue quemada en el ano y la muñeca derecha y que, para ello, utilizaron un inmovilizador por descargas eléctricas, además de que fue sometida a asfixia con una bolsa de plástico hasta perder el conocimiento y que, a consecuencia de la tortura, estuvo hospitalizada.

Luego del análisis realizado a las evidencias recabadas en el expediente, la CNDH acreditó que el personal de la extinta Policía Federal vulneró los derechos de la víctima a la integridad personal, a la libertad y a la seguridad jurídica por la detención arbitraria e ilegal, y comprobó que personal adscrito a la PGR, transgredió sus derechos al acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia y a la verdad.

Se advirtió, además, que la detención y aseguramiento de la víctima se llevó a cabo en circunstancias de tiempo, modo y lugar distintas a las señaladas en el oficio de puesta a disposición, suscrito por los elementos aprehensores, y que la narrativa que realizó la víctima no coincide con la versión aportada por la autoridad, quienes aseguraron que fue detenida en flagrancia el 9 de junio de 2011.

Asimismo, se evidenció que la esposa de la víctima presentó una denuncia de hechos en la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, en la que manifestó que su esposo salió de su domicilio a las 11:30 horas del 5 de junio, que respondió a su llamada telefónica el 6 de junio a las 18:00 horas en la que le dijo “estoy bien”.

Y a las 14:00 horas del 9 de junio, una persona que dijo ser policía federal llamó a su suegra para comunicarle que la persona había sido detenida por secuestrar a un elemento federal, y que sería trasladada a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SIEDO).

Documentan que fue indebidamente retenido

Además, se corroboró que los familiares de la víctima levantaron un reporte de desaparición en el servicio de información LOCATEL, con fecha del 7 de junio, dos días después de que fue indebidamente retenido, y dos antes de que la PF la presentara ante la autoridad ministerial.

Esta Comisión acreditó la detención arbitraria por parte de la PF, ya que verificó que los agentes involucrados la ejecutaron sin orden de aprehensión, sin actualizarse flagrancia, ni seguir las formalidades del procedimiento.

Además, con base en una inspección ministerial, realizada al lugar donde la autoridad declaró que hizo la detención en flagrancia, se constató que las personas entrevistadas no se percataron de detención alguna, ni atestiguaron incidentes policiacos o la realización de un operativo, desmintiendo así lo declarado en el informe policial, donde se señaló que intervinieron en la detención nueve agentes y un grupo táctico, y que fueron aseguradas ocho personas, varios vehículos y armas, por lo que la CNDH considera que se trató de un operativo complejo y notorio.

Con base en los dictámenes de integridad física realizados a la víctima, se acredita que a la fecha en que se practicaron, éste presentaba diversas equimosis, excoriaciones y lesiones en la región glútea compatibles con quemaduras, lo que, aunado a la exploración física que se le realizó, permitió establecer que presentó lesiones ocasionadas por el uso ilegítimo de la fuerza para causarle dolores, sufrimientos físicos corporales, y lesiones que constituyen huellas o indicios de mecanismos de tortura que fueron cometidos de manera deliberada, con el propósito de obtener una confesión de la víctima, relacionada con su participación en hechos delictivos que se le imputaron.

La CNDH comprobó que los Defensores Públicos Federales de la víctima, dieron vista de los hechos y por ello se integró una carpeta de investigación y se desahogaron diversas diligencias, pero se observó que las personas servidoras públicas responsables, no fueron exhaustivas en la investigación, e incurrieron en omisiones al no recabar todas las pruebas para el esclarecimiento de los hechos.

Se verificó también que los peritos en medicina legal de la PGR que participaron en la investigación, determinaron que la víctima no presentaba lesiones traumáticas externas recientes, y soslayaron el contenido de los dictámenes de integridad física emitidos previamente por peritos de la misma institución.

Por estos hechos la CNDH le solicita a la SSPC su más amplia colaboración para la inscripción de la víctima ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) y que se proceda a la inmediata reparación integral del daño ocasionado, la cual deberá incluir la medida de compensación prevista en la ley, así como proporcionarle la atención médica y psicológica que necesite por parte de personal especializado, de forma continua y gratuita.

Asimismo, se pide que colabore en la ampliación del trámite y perfeccionamiento de la Averiguación Previa iniciada, a la que esta Comisión Nacional aportará los elementos contenidos en la Recomendación que se hace pública, para que se integren las observaciones y evidencias contenidas; que se acredite ante la CNDH la efectiva colaboración y se responda con total oportunidad, amplitud y veracidad a los requerimientos que se le realicen en la integración y resolución de las indagatorias.

Además de impartir un curso integral sobre prohibición de la tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes, dirigido a los elementos policiales que realicen servicio operativo en la Ciudad de México, con el fin de prevenir la repetición de hechos similares a los que se observan en la Recomendación.

Con información de Quadratín CDMX

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