Dan prisión justificada a seis empleados del Black Royce y testigos del crimen del empresario Iñigo Arenas Sáiz

CIUDAD DE MÉXICO.- Un juez dictó prisión preventiva justificada a los seis empleados del Black Royce y testigos detenidos por la muerte del empresario Íñigo Arenas Saiz, el domingo pasado.

Esta medida cautelar se da luego de que el juzgador consideró que existía riesgo de fuga, de obstruir el proceso y para los testigos: un mismo empleado del bar y un taxista, por lo que permanecerán en el Penal de Barrientos y el próximo martes se definirá si son vinculados a proceso.

El resultado del protocolo de necropsia concatenado con el resto de los registros de investigación concluye que la causa de la muerte fue asfixia mecánica por sofocación inducida.

En su modalidad de oclusión de vías respiratorias por contenido gástrico con presencia de alcohol y de sustancias químicas de naturaleza controlada, que limitaron su conciencia, funciones motoras y que en grado de probabilidad habría propiciado su deceso”, detalló la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) el jueves pasado.

Añadió que de acuerdo a los indicios recabados a través de diversos actos de investigación, la noche del sábado 5 de agosto, la víctima acudió a un establecimiento en la colonia Polanco, alcaldía Miguel Hidalgo de la CDMX, del cual salió durante la madrugada del domingo 6 de agosto.

Horas más tarde, familiares de la víctima reportaron su desaparición ante la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJ CDMX), la cual emitió la Cédula de Búsqueda AYO/2550/2023.

A las 7:34 horas del domingo 6 de agosto, la Policía Municipal de Naucalpan notificó el hallazgo de un cuerpo sin vida, por lo que, a las 8 horas del mismo día, la Fiscalía General de Justicia del Estado de México dio inicio a la carpeta de investigación.

Tras cumplir con los protocolos pertinentes, el cuerpo del occiso fue entregado, a las 5:30 horas del lunes 7 de agosto, a sus familiares, quienes fungieron como testigos de identidad.

CRONOLOGÍA

En seguimiento a la investigación, tal como se aprecia en imágenes de las cámaras de videovigilancia obtenidas a partir de diligencias realizadas y entrevistas hechas a testigos, FGJEM logró establecer que la víctima abordó un vehículo de transporte público con cromáticas de la Ciudad de México, A-5915-M, a las 3 horas del 6 de agosto, en la colonia Polanco, alcaldía Miguel Hidalgo de la CDMX, para arribar minutos más tarde a Black Royce.

Producto de las entrevistas en sede ministerial, estableció que a la víctima, al ingresar al inmueble, la situaron en un área de la planta baja, en donde estuvo acompañada por cuatro mujeres, empleadas del lugar, identificadas como Aritzi Abril N., Ana Karen N., Cecilia N. y Ana Karen N., quienes ordenaron diversas bebidas y aparentemente le suministraron sustancias a la víctima, cuya composición fue motivo de peritaje y forma parte de la teoría del caso de la Fiscalía.

Posteriormente, a las 4:59 horas estas mismas mujeres, junto con Eduardo N., capitán de meseros del lugar y otra persona aún por identificar, lo habrían persuadido de subir a un área identificada como VIP, en la planta alta, accediendo la víctima. Por ello, al llegar a este sitio acompañado por dos masculinos y cuatro muJEres, le expendieron cuatro botellas de bebidas, con un valor de 10 mil pesos cada una; por lo que, a las 5:07 horas, la cajera del lugar ingresó a esa área para realizar el cobro de 40 mil pesos con cargo a una tarjeta bancaria de la víctima.

Continuando las entrevistas recabadas, estableció que luego del cobro, la víctima permaneció con las cuatro mujeres en dicha área y una vez transcurridos aproximadamente 40 minutos, una de ellas dijo al encargado de seguridad, identificado como Carlos Daniel N., que la víctima “se siente mal y se puso morado”, por lo que, al notificar esta circunstancia, personal del establecimiento “le practica RCP”.

De acuerdo con los testigos, en el lugar de los hechos se refirió, “nuevamente, el cliente se puso mal”, por lo que ante esta situación llamaron a los servicios de emergencia y lo trasladaron a otra área del local junto a la salida de emergencia, lugar donde FGJEM realizó el levantamiento del cuerpo. Acciones Continuando con el Protocolo de Homicidios, personal de FGJEM realizó:

En el lugar de los hechos hizo el levantamiento del cuerpo, embalado y etiquetado, recabaron entrevistas preliminares a testigos, así como diversas pericias asociadas, intervención de peritos en criminalística y fotografía, fijación de indicios, aseguramiento del lugar, ejecución de cateo, planimetría, búsqueda, fijación, recolección y suministro de nuevos indicios al laboratorio, quimioluminiscencia (Bluestar Forensic), entre otros.

En sede ministerial fue elaborada el acta médica, protocolo de necropsia y pericias asociadas, tales como toma de muestras de tejidos, química, toxicología, antidoping, alcoholemia, genética, cronotanatodiagnóstico, así mismo entrevistas de testigos de identidad, mecánica de hechos, certificado de defunción y entrega del cuerpo.

Análisis técnicos diversos, entre otros, detallados telefónicos y mapeos técnicos de movilidad, los cuales establecen que el equipo telefónico propiedad de la víctima fue apagado a las 00:05:09 horas del domingo 6 de agosto en la alcaldía Miguel Hidalgo de la CDMX y fue encendido a las 06:41:25 horas del mismo día en el área de Santa Martha Acatitla, en la misma entidad, fecha y lugar en la que registra su última actividad, la cual se identifica a las 11:37:22 horas.

Agentes de la Policía de Investigación continúan con el análisis de los detallados, tanto de la línea como del dispositivo móvil para establecer su ubicación actual.

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