Aprueba el Senado que funcionarios públicos promuevan la revocación de mandato

CIUDAD DE MÉXICO.- Un día después de que se difiriera la votación del proyecto sobre los alcances de la propaganda gubernamental, el Pleno del Senado de la República aprobó, en lo general, este dictamen que incluye además la interpretación del principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en la Ley Federal de Revocación de Mandato.

Con 67 votos a favor, 25 en contra y cero abstenciones, la mayoría de Morena y aliados avaló en medio de polémica por el registro de votación, el proyecto que pretende evitar contradicciones, así como la violación a los derechos de la libertad de expresión y al acceso libre a la información pública.

El Decreto establece que la propaganda gubernamental debe entenderse como el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones difundidas, bajo cualquier modalidad de comunicación social, con cargo al presupuesto público, etiquetado de manera específica para ese fin por un ente público.

Por poderes de la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como órganos constitucionales autónomos, o cualquier otra dependencia o entidad de carácter público.

Lo anterior, con el objeto de difundir el quehacer, las acciones o los logros relacionados con sus fines, o información de interés público referida al bienestar de la población, cuyas características deberán ajustarse a lo señalado en el artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución Política.

Plantea que “no constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, las cuales se encuentran sujetas a los límites establecidos en las leyes aplicables”.

Y tampoco constituye propaganda gubernamental la información de interés público, conforme al artículo 3, fracción XII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que debe ser difundida bajo cualquier formato por las personas servidoras públicas.

Respecto al principio de imparcialidad, precisa que es la aplicación de recursos públicos, entendidos como la instrucción a personas servidoras públicas subordinadas por el cargo que se ejerce.

La aplicación de recursos financieros para el pago directo de, o la ocupación de cualquier tipo de bien material propiedad pública bajo su cargo o con acceso a éste, de manera absolutamente ajena a la realización de reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquellos actos que impliquen apoyo a personas aspirantes, precandidatas, candidatas o a partidos políticos antes, durante o después de campañas electorales.

Establece que las sanciones aplicables a las autoridades o personas servidoras públicas de cualquiera de los Poderes de la Unión, locales, órganos de gobierno municipales, de la Ciudad de México, órganos autónomos y cualquier otro ente público, deberán ser bajo el principio de estricto derecho. Además, no podrán aplicarse sanciones por analogía o mayoría de razón.

Con información de Quadratín CDMX

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