Aprueba el Senado la Ley de Revocación de Mandato y la oposición logra cambiar la pregunta de la consulta

CIUDAD DE MÉXICO.- En su primera sesión maratónica de la 65 Legislatura, esta madrugada el Pleno del Senado aprobó el dictamen de Ley de Revocación de Mandato para otorgar a la ciudadanía un mecanismo para expresarse y decidir sobre la continuidad en el cargo del titular de la Presidencia de la República.

Con el consenso de todos los grupos parlamentarios de 101 a favor, dos votos en contra del panista Gustavo Madero y el senador sin partido, Emilio Álvarez Icaza, se avaló, en lo general y los artículos no reservados, el dictamen que expide la Ley Federal de Revocación de Mandato.

La propuesta busca hacer efectiva el mandato constitucional de que “el pueblo pone y el pueblo quita”, al tiempo de que tiene en todo momento el inalienable derecho de alterar o modificar su forma de gobierno.

Este ejercicio del derecho político puede solicitar, participar y votar por la revocación del mandato del titular de la Presidencia de la República mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

En el inicio del proceso de revocación de mandato procederá a petición del número equivalente al tres por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores y regular los periodos para la presentación de las solicitudes.

La legislación establece normar que el Instituto Nacional Electoral (INE) será el encargado de emitir los medios para recopilar y validar las firmas correspondientes; determinar que será el encargado de la organización de la revocación del mandato.

La pregunta objeto del proceso, deberá ser: ¿Estás de acuerdo en que (nombre) Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos se le revoque el mandato por pérdida de confianza o que siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?

La revocación de mandato procederá o será vinculatoria para el titular de la Presidencia de la República por mayoría absoluta, cuando la declaratoria de validez emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) indique una participación de al menos, 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores.

Con información de Quadratín

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