México.-Este miércoles la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las aerolíneas que tienen operación en México deberán indemnizar a los pasajeros que se vean afectados por la sobreventa de vuelos.
“Las aerolíneas comerciales deben indemnizar a los pasajeros a quienes se les niegue el abordaje por la sobreventa de los vuelos, con independencia de ofrecerles otras opciones”.
De acuerdo con la SCJN, las aerolíneas están obligadas a indemnizar con el 25 por ciento a los pasajeros afectados, contrario a lo que antes contemplaban.
Las aerolíneas solo ofrecían la indemnización si el pasajero quería el reembolso del boleto, pero la SCJN determinó que eso es inconstitucional.
“La Primera Sala concluyó que el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, es inconstitucional por excluir de la indemnización mencionada a quienes, ante la sobreventa de un vuelo, elijan el transporte en el primer vuelo disponible, con la cobertura de alimentos y hospedaje necesarios hasta su embarque, a cargo de la aerolínea”, determinaron los ministros.
Con información de Animal Político