Activan la contingencia ambiental por las alts concentraciones de ozono: vea cuáles vehículos no circulan de 5 a 22 horas

CIUDAD DE MÉXICO, 23 de marzo de 2024.- La Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) activó la Fase 1 de Contingencia Ambiental por Ozono, puesto que a las 16 horas registró concentraciones máximas de ozono de 162, 161 y 155 ppb, en las estaciones de monitoreo de Atizapán, Cuautitlán y Villa de las Flores, respectivamente, en los municipios de Atizapán de Zaragoza, Cuautitlán Izcalli y Coacalco de Berriozábal, Estado de México.

Lo anterior, debido a que durante la tarde  se ha presentado la influencia de un sistema anticiclónico sobre las costas de Guerrero y Oaxaca, esta situación favoreció temperaturas elevadas de 30°C en el Valle de México y escaso transporte de humedad, con cielo despejado e intensa radiación solar, que combinado con el viento de intensidad débil de sur a norte en las primeras horas de la tarde, propiciaron la formación y acumulación del ozono”, subrayó, en un comunicado.

Por lo que activó la Fase 1 de Contingencia Ambiental por Ozono, con el objeto de disminuir la exposición de la población al aire contaminado y el riesgo de afectación a su salud; así como para reducir la generación de contaminantes y la probabilidad de volver a alcanzar altas concentraciones de ozono este domingo.

Suspensión de circulación en horario de 5 a 22 horas:

  • Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
  • Los vehículos de uso particular con holograma de verificación  1, cuyo último  dígito numérico sea  2, 4, 6, 8 y 0. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 00 y 0, engomado amarillo, terminación de placa  5 y 6.
  • Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma
  • 2. Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios, que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea PAR
  • Los vehículos de carga local o federal, dejan de circular entre las 6 y las 10 horas, con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o del  Edomex.
  • Los taxis con holograma de verificación 00, 0, 1 o 2 que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos  1), 2), y 3), les aplicará la restricción a la circulación de las 10 a las 22 horas.
  • Exenciones Vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.
  • Vehículos que porten holograma 00 o 0 vigente, cualquiera que sea su uso, sin importar la entidad federativa donde estén matriculados, podrán circular, si cuentan con engomado diferente al color amarillo y terminación de placa 5 y 6. Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica.
  • Los taxis pueden circular de 5:00 a las 10:00 horas los días que tengan restricción por Programa Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población
  • Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental y abastecimiento de agua.
  • Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.
  • Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente. Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy no Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda.
  • Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas LP). Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
  • Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto. Las motocicletas están exentas de la Fase I.

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