Remoción de Edmundo Jacobo viola la Constitución e invade competencia: TEPJF

CIUDAD DE MÉXICO.— El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró inaplicable el artículo Décimo Séptimo transitorio del Plan B de la Reforma Electoral, con el cual se ordenaba el despido del secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo, al considerar que es inconstitucional e invade las competencias del Instituto Nacional Electoral.

⇒ Dicho artículo transitorio ordenó el cese inmediato de Edmundo Jacobo como secretario Ejecutivo del INE a partir del 2 de marzo pasado, día en que se publicó la citada reforma en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

En la sesión de este miércoles de la Sala Superior del TEPJF no estuvo presente el magistrado Felipe Fuentes Barrara y la votación sobre este asunto quedó en empate (3-3). No obstante, con el voto de calidad del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón se logró el desempate y respaldo al proyecto de la magistrada Janine Otálora que declaraba la inaplicación del articulo transitorio.

El efecto de la decisión es que Jacobo Molina permanecerá en el cargo para el cual fue designado por el Consejo General del INE, puesto que recuperó el 12 de marzo pasado con base en una suspensión definitiva de amparo. Otro efecto es que se hará una observación a la Cámara de Diputados de que no puede instruir cómo debe procesar la designación del nuevo titular de la Secretaría Ejecutiva.

La magistrada Janine Otálora indicó que la norma es inconstitucional porque incide en la autonomía e independencia funcional de la autoridad electoral, así como en sus facultades constitucionales de nombrar a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, violentando la restricciones que la Constitución marca para evitar la injerencia y presión de agentes externos o la intromisión de los poderes.

“Ningún órgano o poder del Estado mexicano puede obstaculizar, impedir, anular o retrasar el cumplimiento de lineamientos constitucionales, yendo en contra de la voluntad del órgano competente, por lo que debe ser (inaplicado) al contravenir de manera frontal la Constitución, dado que el parámetro constitucional determina con claridad que es el Consejo General, el órgano facultado para la designación de la persona titular de dicha Secretaría, el órgano que podría removerlo.

“Por lo tanto, el hecho de que el poder legislativo, por medio de una disposición transitoria determine el cese automático de sus funciones, constituye una invasión en la esfera de facultades. La independencia de las autoridades electorales constituyen una garantía a favor de la ciudadanía y de los propios partidos políticos y les permite emitir sus decisiones en plena autonomía sin tener que someter sus decisiones a obediencias provenientes de superiores jerárquicos de otros poderes del Estado”.

Resaltó que el Congreso de la Unión carece de atribuciones no solo para ordenar el cese de un funcionario que constitucionalmente sólo puede nombrar el Consejo General, sino porque además le impone instrucciones como fechas concretas para nombrar a un encargado de despacho y después a un nuevo titular. “Esto rompe con la provisión constitucional”.

Además, destacó que se trata de una norma privativa, lo que también va en contra de la Constitución, pues se trata de una norma dirigida a una persona en concreto. Por lo que la magistrada concluyó que este apartado del Plan B violenta la división de poderes.

⇒ Los magistrados José Luis Vargas, Indalfer Infante y Mónica Soto no estuvieron de acuerdo, pues consideraron que, después de que Edmundo Jacobo se desistió del juicio tras obtener un amparo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no tenía competencias.

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AM.MX/dsc

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