Cierra el Trife la posibilidad de que el gobierno intervenga en la designación de funcionarios y viole su autonomía

CIUDAD DE MÉXICO.- Es mucho más que una decisión judicial.

Por encima de todo es la reivindicación de la autonomía del Instituto Nacional Electoral (INE) y su independencia para manejar sus órganos internos y designar los funcionarios encargados de administrarlos.

Hoy, por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó la impugnación en contra de la ratificación de Edmundo Jacobo Molina como secretario ejecutivo.

Varios inconformes, impulsados desde el gobierno, impugnaron la prolongación de su mandato por seis años más, lo cual arrebata al Poder Ejecutivo la posibilidad de intervenir.

En sesión pública, los magistrados determinaron que los promoventes del juicio no contaban con interés jurídico para controvertir el acuerdo INE/CG40/2020.

A través de éste el Consejo General del INE designó a Jacobo Molina, el pasado 6 de febrero.

Se destacó que las y los promoventes no habían referido la existencia de una afectación a sus derechos político-electorales que ameritara la intervención de este Tribunal Electoral para analizar la constitucionalidad del Consejo General del INE.

Por lo que el Pleno de la Sala Superior declaró fundadas las causales de improcedencia que hicieron valer las autoridades responsables, donde alegaron, precisamente, que los promoventes del juicio no contaban con interés jurídico, lo que motivaba el desechamiento de la demanda y por esa razón la imposibilidad de analizar los argumentos en contra de la supuesta ilegalidad del acto.

En otro asunto, la Sala Superior determinó por unanimidad revocar el acuerdo INE/CVOPL/002/2020 emitido por la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales (OPL) del INE, a fin de que se le permita seguir participando en el proceso de selección y designación de consejeras y consejeros del Organismo Público Electoral en el Estado de Nuevo León, al ciudadano Hugo Dante Lucio García.

Ello, luego de que el 28 de enero pasado la Comisión de Vinculación estableció que no cumplía con el requisito de elegibilidad consistente en no haber sido registrado como candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación, ya que Lucio García fue registrado como candidato en la vía independiente al cargo de diputado local por el Estado de Nuevo León, en el proceso electoral 2017-2018.

Sin embargo, los magistrados consideraron que la modalidad de candidatura independiente tiene características que permiten suponer un margen de imparcialidad e independencia con respecto a los partidos políticos, por tanto, determinaron que al postulante no le resultará aplicable tal restricción prevista en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE). (Asuntos: SUP-JDC-152/2020 y SUP-JDC-123/2020).

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