Ordena el INE a López Obrador abstenerse de promover los logros de su gobierno en plena veda electoral

CIUDAD DE MÉXICO.- La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) determinó vincular al presidente Andrés Manuel López Obrador a que de inmediato realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar acciones consideradas como propaganda gubernamental en periodo prohibido en el contexto de la Revocación de Mandato.

Dicha Comisión resolvió las dos medidas cautelares solicitadas por el Partido Acción Nacional (PAN) y Jorge Álvarez Máynez, por presunta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido atribuible al Presidente de la República, así como al Grupo Parlamentario del partido Morena en el Senado de la República.

En sesión virtual, la Comisión conoció la denuncia del PAN en contra del titular del Ejecutivo Federal por la difusión de dos publicaciones en la página de internet https://lopezobrador.org.mx y en redes sociales oficiales relacionadas con las actividades del Presidente de la República, que dan cuenta de una reunión sostenida el 12 de febrero del año en curso con autoridades del pueblo Seri, en Hermosillo, Sonora, así como el acto de supervisión del estadio “Tomás Oroz Gaytán”, un día después, realizada en Cajeme, Sonora, las cuales, a juicio del denunciante, se trata de logros, acciones y programas de gobierno considerada como propaganda gubernamental en periodo prohibido en el contexto de la Revocación de Mandato.

La Comisión de Quejas y Denuncias determinó procedentes las medidas cautelares, ya que, en un análisis preliminar, se advierte que ambas publicaciones resaltan acciones realizadas por el Poder Ejecutivo Federal, actividades gubernamentales vinculadas con la operación de programas sociales, la realización de obra pública y destacan los beneficios para los habitantes, lo cual encuadra en la categoría de propaganda gubernamental y no forma parte de una campaña de información concerniente a servicios educativos, de salud o de protección civil permitidas en la Constitución, sino de manifestaciones realizadas en el contexto de actividades durante una gira de trabajo en el estado de Sonora.

Por lo anterior, se determinó vincular al Presidente de la República, a que de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de tres horas, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar las publicaciones denunciadas, así como de cualquier otra plataforma electrónica bajo su dominio, control o administración.

En cuanto a la tutela preventiva, la Comisión declaró su procedencia, pues en reiteradas ocasiones el funcionario público ha desplegado conductas consideradas que podrían ser contrarias a la normativa, por lo que consideró que existe un riesgo actual y real de que incurra nuevamente en posibles vulneraciones a los principios constitucionales y legales en el contexto del proceso de Revocación de Mandato.

La Comisión determinó ordenar al Presidente de la República que se abstenga, bajo cualquier modalidad o formato de comunicación oficial, de realizar o emitir manifestaciones, comentarios, opiniones o señalamientos relacionados con logros y actividades de gobierno del propio titular del Poder Ejecutivo, así como de otras áreas y dependencias a su cargo, que puedan considerarse propaganda gubernamental, en el periodo comprendido entre la emisión de la Convocatoria para la Revocación de Mandato publicada el 04 de febrero de 2022 y hasta la Jornada de Revocación de Mandato el 10 de abril del año en curso.

Además, el Presidente de la República deberá revisar, ajustar, adecuar, modificar o actualizar sus estrategias, programas o políticas públicas para que su actuar se encuentre ajustado a los principios constitucionales, sin interferir en este proceso de participación ciudadana.

Las Consejeras y el Consejero integrantes de la Comisión dejaron en claro que esta determinación no pretende paralizar la actividad gubernamental del Ejecutivo Federal, sino llamar al Presidente de México a reforzar su deber de cuidado en la emisión de manifestaciones que pudieran actualizar una violación a la prohibición de difundir propaganda gubernamental; y tampoco puede considerarse como censura previa, ya que el Mandatario tiene un especial deber de cuidado respecto de las expresiones que emite y que puedan derivar en una afectación de los principios de imparcialidad, neutralidad o disposiciones vinculadas con el proceso de Revocación de Mandato.

Con información de Quadratín CDMX

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