No más arbitrariedades como la de Cienfuegos… México quiere quitar inmunidad a agentes extranjeros y obligarlos a compartir su información

CIUDAD DE MÉXICO.- No más arbitrariedades como la realizada con la detención del general Salvador Cienfuegos, ex secretario de la Defensa Nacional.

El gobierno mexicano pretende quitar inmunidad a los agentes extranjeros que operen en el país y, como los de Estados Unidos, obligarlos a que compartan con cuerpos de inteligencia nacionales la información a su disposición.

Este es uno de los puntos que contiene la iniciativa de reformas a la Ley de Seguridad Nacional que este viernes recibió el Senado de la República, informó el jefe del control político de ese cuerpo parlamentario, Ricardo Monreal Avila.

Otro propósito importante es regular supuestos jurídicos que, ante fenómenos como la delincuencia organizada y el narcotráfico, surjan con fuerza nuevas amenazas a la integridad, la estabilidad y la gobernabilidad.

De  aprobarse, el líder morenista añadió que ayudará a regular y transparentar un añejo reclamo sobre la presencia y participación de agentes del extranjero en México, para que actúen en el marco de la cooperación bilateral.

La iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional tiene implicaciones para la seguridad nacional frente al riesgo de que se vulneren la soberanía y el orden constitucional.

El coordinador del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Senadores emitió un decálogo para explicar los propósitos que se persiguen con esta iniciativa:

1.- Regular las actividades de enlace para el intercambio de información con autoridades mexicanas que desarrollan agentes del extranjero en el marco de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad, y que contribuyan a preservar la seguridad nacional.

2.- Establecer la definición de agentes del extranjero, a fin de especificar que se trata de personas funcionarias del exterior que en sus países de origen ejercen funciones policiales, de inspección o de supervisión de las leyes, y otras disposiciones de carácter técnico especializado o reglamentario.

3.- Señalar que, en el marco de la cooperación internacional, las embajadas y misiones extranjeras acreditadas en el país deberán informar por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores los hechos de que tengan conocimiento en el desempeño de las funciones derivadas de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad, y que contribuyan a preservar la seguridad nacional.

4.- Establecer que las y los agentes extranjeros podrán ser autorizados para internarse temporalmente en territorio nacional para el intercambio de información, en el marco de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad, y que contribuyan a preservar la seguridad nacional.

5.- Regular que las y los servidores públicos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán entregar un informe escrito a las secretarías de Relaciones Exteriores y de Seguridad y Protección Ciudadana, dentro de los tres días siguientes a la celebración de cualquier reunión, intercambio de información, llamadas telefónicas o comunicaciones que sostengan con agentes del extranjero.

6.- Limitar la actuación de agentes del extranjero únicamente al desarrollo de las actividades de enlace para el intercambio de información con autoridades mexicanas, en términos de lo dispuesto en la acreditación que se hubiese expedido a su favor.

7.- Establecer la obligación de agentes del extranjero de poner en conocimiento de las autoridades mexicanas la información que se alleguen en el ejercicio de sus funciones, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y de presentar ante las secretarías de Relaciones Exteriores y de Seguridad y Protección Ciudadana un informe de carácter mensual en las materias relativas a los convenios de cooperación bilateral.

8.- Se propone que las y los agentes extranjeros no tengan ninguna inmunidad en caso de incurrir en la comisión de delitos o infracciones o por infringir las disposiciones normativas que prohíben a personas extranjeras el ejercicio de funciones reservadas a las autoridades mexicanas. Establecer un Grupo de Alto Nivel de Seguridad, como órgano auxiliar del Consejo de Seguridad Nacional, para la atención y gestión de los convenios, programas y temas estratégicos de cooperación.

9.- Establecer un Grupo de Coordinación Operativa, como órgano auxiliar del Consejo de Seguridad Nacional, encargado de coordinar y supervisar la ejecución de los convenios, programas, acciones o acuerdos de cooperación suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad, y que contribuyan a preservar la seguridad nacional, con las agencias de seguridad de países extranjeros que determine el Grupo de Alto Nivel de Seguridad.

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