Los partidos podrán renunciar o regresar las prerrogativas que les concede la ley

CIUDAD DE MÉXICO.- El Pleno de la Cámara de Diputados avaló en lo general y particular por 320 votos a favor y 135 en contra, el dictamen que establece la renuncia parcial o devolución del financiamiento que reciben los partidos políticos para actividades ordinarias. 

El documento, que fue remitido al Senado para su discusión, reforma los artículos 23 y 25 de la Ley General de Partidos Políticos (Legipe) y el 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para establecer que los partidos políticos puedan renunciar parcialmente y en su caso reintegrar, en cualquier tiempo, su financiamiento para actividades ordinarias permanentes.

Lo anterior, siempre que no se vea afectado el cumplimiento de dichas actividades y prevalezca en su financiamiento los recursos públicos sobre los de origen privado, en el caso de catástrofes sufridas en el territorio nacional por cualquier desastre o fenómeno contemplado en la Ley General de Protección Civil o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro.

El dictamen indica que el reintegro de recursos también será aplicable tratándose de remanentes del ejercicio respecto de este tipo de financiamiento; asimismo, refiere que los recursos deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación (Tesofe) por acuerdo del Consejo General de la autoridad electoral, cuando no hayan sido entregados a los partidos políticos y a solicitud del Comité Ejecutivo Nacional de éstos.

Además, estipula que en caso de que ya se hubieran entregado a los partidos políticos o de remanentes del ejercicio, por concepto de financiamiento para actividades ordinarias permanentes, el CEN del partido, tramitará su reintegro ante la Tesorería de la Federación e informará al Consejo General de la autoridad electoral, es decir, del INE la decisión correspondiente.

En la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se establece que no será una falta o reintegro del financiamiento público que, en su caso, realicen los partidos políticos, en términos de la ley.

De igual forma, que los ingresos, por concepto de aprovechamientos que los partidos entreguen a la Tesorería, podrán ser destinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público preferentemente para atender los efectos de cualquier desastre.

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