Giro a la historia: despenaliza el Senado la portación y consumo de mariguana en mayores de 18 años

CIUDAD DE MÉXICO.- El ¡ring! del timbre de un reloj verde en el Pleno del Senado de la República marcó que ya era la “la hora de regular” en México el uso adulto del cannabis psicoactivo, es decir, el consumo de la marihuana en el país.

En plena contingencia sanitaria por una pandemia y en un hecho histórico y sin precedentes, la mayoría de los grupos parlamentarios de la 64 Legislatura de la Cámara de Senadores marcó un parteaguas en la República al aprobar el dictamen del proyecto de decreto que expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal.

La votación de 82 votos a favor, 18 en contra y siete abstenciones registrada en el tablero por los grupos parlamentarios, evidenció la división de opiniones en el tema del consumo lúdico o adulto del cannabis entre las fracciones.

Aunque el PAN adelantó su votación en contra, estuvieron a favor: Xóchitl Gálvez Ruiz, Gustavo Madero Muñoz y Raúl Paz Alonso; mientras que Víctor Oswaldo Fuentes Solís se abstuvo. Votaron en contra: el senador independiente Emilio Álvarez Icaza; de Morena: Claudia Esther Balderas Espinoza y Lucy Meza; así como la abstención de la coordinadora del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, Sasil de León Villard.

Entre los cambios al dictamen se dejó en claro la descriminalización y la eliminación de la discriminación, a fin de generar los mecanismos de reforzamiento de políticas públicas para optimizar el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de personas con consumo problemático del cannabis psicoactivo.

En el goce de derechos para el autoconsumo, se limitó la cantidad a seis plantas de cannabis psicoactivo, así como el producto de la cosecha de la plantación por persona, las cuales deberán permanecer en la casa habitación de quien la consume.

En caso de que en la misma vivienda vivan más de una persona consumidora mayor de edad, el monto de plantas de cannabis, así como el producto de la cosecha de la plantación, no podrá exceder de ocho siembras.

Además, queda prohibido consumir cannabis psicoactivo y sus derivados en todo establecimiento comercial con acceso público, y en todo lugar donde esté prohibido el uso de tabaco conforme a la Ley General para el Control del Tabaco.

Lo anterior incluye los puntos de concurrencia masiva donde pueden acceder personas menores de 18 años, incluyendo centros comerciales, parques, parques de diversión, estadios e instalaciones deportivas, aunque sean abiertos.

Quadratín México

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