El Poder Judicial se alinea con el Ejecutivo: empieza a dar reveses a empresas que por pagar impuestos en coronavirus

CIUDAD DE MÉXICO.- El Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa en San Luís Potosí, revocó por ilegal la suspensión de plano concedida por el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, a la empresa Cano Soto y Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variabl.

Esta había promovido un  juicio contra el pago impuestos tras la declaratoria de emergencia sanitaria decretada por el Gobierno federal. 

La sentencia del Primer Tribunal Colegiados en Materias Civil y Administrativa dentro del juicio de amparo 293/2020, dejó sin efectos la suspensión previamente otorgada a Cano Soto y Asociados.

El pasado 3 de abril de 2020, el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, dictó suspensión de plano para que el Ejecutivo Federal se pronunciara sobre medidas en materia de condonar, eximir o prorrogar el pago de contribuciones derivado de la emergencia sanitaria.

Dicha medida fue impugnada por la Procuraduría Fiscal de la Federación por no ubicarse en ninguno de los supuestos previstos en la Ley de Amparo para otorgarse, máxime que se trata de facultades discrecionales del Presidente de la República y que deben ser acordes a las reformas constitucionales recientes que prohíben la condonación y exención de impuestos.

La Procuraduría Fiscal de la Federación, en el ámbito de sus atribuciones, se mantendrá atenta al debido cumplimiento de las obligaciones fiscales y procederá conforme a dichas facultades en caso de incumplimiento, refirió en un comunicado la dependencia. 

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