Claudia Sheinbaum violó recurrentemente la ley al promover la consulta para la revocación: Trife

CIUDAD DE MÉXICO.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por unanimidad de votos la sentencia de la Sala Regional Especializada que determinó existentes diversas infracciones atribuidas a la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, realizadas durante el pasado proceso de Revocación de Mandato.

El PRD denunció ante el Instituto Nacional Electoral (INE) a la jefa de Gobierno por dos publicaciones realizadas en Twitter, relacionadas con propaganda gubernamental indebida y la vulneración a las reglas de promoción del proceso de Revocación de Mandato.

El INE declaró procedentes las medidas cautelares que en su momento se solicitaron y ordenó a la servidora pública que se abstuviera de realizar o emitir manifestaciones, comentarios, opiniones o señalamientos relacionados con logros y actividades de gobierno, con el fin de no interferir en el proceso de revocación de mandato.

Posteriormente, el PRD denunció el incumplimiento de dichas medidas cautelares por dos nuevas publicaciones de Sheinbaum Pardo, por lo que la Sala Regional Especializada determinó existente la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y la vulneración a las reglas de promoción e incumplimiento de las medidas cautelares.

Inconforme con tal determinación, la jefa de Gobierno impugnó la determinación de la Sala Regional y alegó, esencialmente, que las publicaciones denunciadas no constituyen propaganda gubernamental, pues tratan de información de interés público, así como de su rendición de cuentas como titular de la jefatura de gobierno.

En sesión pública por videoconferencia, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, confirmó la determinación de la Sala Regional Especializada, al considerar  lo siguiente:

  1. La difusión de propaganda gubernamental en la que se aprecian acciones de gobierno y la imagen de la jefa de Gobierno durante el periodo del proceso de Revocación de Mandato, se tiene acreditada.
  2. La indebida promoción del proceso de Revocación de Mandato es existente, pues se advierte que el objetivo del mensaje era invitar a la ciudadanía a participar en la jornada consultiva de dicho proceso.
  3. En ese sentido, se acreditó el incumplimiento de medidas cautelares porque los mensajes difundidos en Twitter constituyeron propaganda gubernamental y fueron difundidos en periodo prohibido (SUP-REP-248/2022).

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