Ningún médico podrá negarse a practicar un aborto so pretexto de objeción de conciencia: Corte

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud que establecía de forma amplia la objeción de conciencia.

Con esta decisión aprobada con el voto de 8 de los 11 ministros, no podrá negarse el personal médico y de enfermería del Sistema Nacional de Salud cuando lo solicite una paciente y su vida se encuentre en riesgo o se tratara de urgencia médica.

El Pleno determinó que la ley no establecía los lineamientos y límites necesarios para que la objeción de conciencia pueda ser ejercida sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas, en especial el derecho a la salud.

En esas condiciones, la corte presidida por Arturo Zaldívar analiza si envía un exhorto al Congreso de la Unión para legislar sobre la materia para aplicarla en todo el país, haya despenalizado o no el aborto porque nadie podrá ser castigado con leyes estatales.

Es de recordarse que, en la sesión pasada, el Pleno estableció los parámetros de constitucionalidad de la objeción de conciencia, conforme a los cuales, su ejercicio no debe violar derechos humanos de otras personas, debe estar sujeta a estándares y aplica tanto a instituciones públicas como privadas.

La discusión de este asunto continuará durante la próxima sesión del Pleno de la SCJN para fijar los efectos correspondientes.

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