De poco servirá el outsourcing: la empresa contratista garantizará salarios y demás prestaciones de ley

CIUDAD DE MÉXICO.- Social y Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República lograron un dictamen a la iniciativa que reforman leyes como la Federal del Trabajo, del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia de subcontratación laboral, también conocido como outsourcing.

En el dictamen final las instancias dictaminadoras consensuaron que el contratante será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores en términos del artículo 15 de dicha Ley.

“La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en coordinación con el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, llevarán a cabo las inspecciones preventivas, ordinarias y extraordinarias, para comprobar que la persona contratista cumple con las obligaciones laborales y de seguridad social correspondientes”, establece el aprobado por las comisiones unidas.

En el contrato que se celebre entre el contratante y el trabajador deberá constar por escrito e incluir la constancia de inscripción al Registro Nacional de Empresas de Subcontratación y establecer de manera expresa la obligación solidaria, según el dictamen.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) establecerá dicho Registro Nacional de Empresas de Subcontratación para la cual las empresas subcontratistas deberán garantizar el cumplimiento de las obligaciones patronales mediante la fianza, los medios o las formas que se establezcan en los Lineamientos de Operación del Registro Nacional de Empresas de Subcontratación.

Para la celebración de cualquier contrato de subcontratación, la persona contratista deberá encontrarse inscrita en dicho Registro y entregará al contratante una constancia vigente de su inscripción ante el Registro Nacional de Empresas de Subcontratación.

El dictamen advierte que el patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo ordenen en su establecimiento, se le notificará por instructivo para que comparezca a exhibir toda la información requerida, apercibido que de no hacerlo se presumirá que no cuenta con ella.

Este hecho de no permitir el desahogo de la inspección lo hará acreedor de una multa de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Los senadores integrantes de las comisiones unidas acordaron sancionar a quien utilice el régimen de subcontratación con el objetivo de disminuir derechos laborales de sus trabajadores, y se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 5000 veces a la UMA, con independencia de las demás responsabilidades, sanciones y penas en las que pueda incurrir.

La STPS en un plazo no mayor a 12 meses contados a partir del siguiente día a la entrada en vigor del Decreto, emitirá los Lineamientos de Operación del Registro Nacional de Empresas de Subcontratación.

Para la elaboración, deberá convocar a las principales organizaciones de patrones y trabajadores, a efecto de escuchar sus opiniones y sugerencias. Una vez publicados los Lineamientos, las empresas tendrán un plazo no mayor a seis meses para inscribirse en dicho registro.

Quadratín México

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